En esta sección publicaremos las respuestas a las preguntas más frecuentes que os pueden surgir al hacer una permuta, venta o alquiler.
Si tenéis alguna pregunta generalizada que penseis que puede ser de utilidad general publicarla en esta sección, podéis mandárnosla a nuestra dirección de email e intentaremos contestarla.
Las dudas legales "particulares" sabéis que las podéis resolver a través de la Sección Consultas JurÃdicas on-line
Los mismos que una compraventa: Se liquidará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Actos Juridicos Documentados si la operación está sujeta a IVA, y las correspondientes plusvalías municipales.
En el caso de permutar nuestra vivienda habitual, la deducción por reinversión en vivienda habitual sería aplicable igualmente.
En caso de discrepancias a la hora de valorar económicamente los dos inmuebles objeto de la permuta, lo mejor es contratar los servicios de un tasador y que este mismo tasador, haga una tasación de las dos propiedades.
Lo mismo que en una compraventa: el nuevo propietario se puede subrogar en la hipoteca, cancelar la existente mediante la constitución de otra en una entidad diferente o simplemente cancelarla con dinero propio.
Puede pasar que una de las propiedades tenga más valor que la otra y necesitemos compensar la diferencia con dinero.
En este caso, se puede considerar como permuta si el importe en metálico no soprepasa el 50% del valor de los bienes permutados. En el momento en que supere este porcentaje, estaremos hablando de una operación de compraventa
Es posible que a la hora de escriturar y cuando seguramente el comprador ya ha entregado a la empresa promotora el 20 % del precio de la compraventa, nos encontremos con que el banco no concede el crédito hipotecario necesario para poder escriturar. Siempre hay que leer bien el contrato de compraventa en busca de alguna cláusula que hable sobre esta posible circunstancia. Aunque lo más normal es que no se contemple la devolución de dichas cantidades.